El próximo miércoles día 10 de agosto entran en vigor algunas de las medidas de ahorro energético que ha aprobado el Gobierno. Estas medidas afectan a los edificios y locales que estén destinados a los siguientes usos:

– Oficinas.
– Tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
– Teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
– Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
– Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

La temperatura en estos recintos debe ser, si estamos usando los aparatos instalados para calentar o enfriar el local:

– Como máximo 19º centígrados cuando estemos usando la calefacción.
– Como mínimo 27º centígrados cuando estemos usando el aire acondicionado.
– Además, la humedad relativa deberá estar entre el 30% y el 70%.

La temperatura y humedad del local debe ser la indicada, independientemente de lo que marque el termostato del aparato.

Si lo que se están realizando son trabajos sedentarios (por ejemplo, oficinas), la temperatura a la que deberá estar el recinto será de 27 grados.

Sin embargo, si se trata de recintos donde se están haciendo «trabajos ligeros», como podrían ser hostelería, comercios con reponedores o dependientas, etc., la temperatura a la que tendrá que estar el local será de 25 grados, para adecuarlo a la normativa de salud en el trabajo.

Si durante el verano no estamos usando el aire acondicionado para enfriar el local y la temperatura del local está por debajo de los límites, evidentemente no será sancionable ya que no estamos usando el sistema de refrigeración y por tanto no estamos incumpliendo ninguna norma de ahorro energético.

Otra obligación que se nos impone es la de poner carteles informativos o pantallas en los que figure:

– Las medidas que aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límite de la temperatura.
– Información sobre la temperatura y humedad.
– Apertura de puertas.
– Regímenes de revisión y mantenimiento.

Alguna de la información que tenemos que incluir en estos carteles podrá ser de carácter “permanente”, como las medidas de aplicación o la información sobre las puertas, pero hay otra información como la temperatura y la humedad del local que podrá ir cambiando en cada momento y que estamos obligados a informar.

Esta obligación de colocar carteles o pantallas entrará en vigor el 2 de septiembre.

Esto significa que vamos a tener que comprar aparatos que nos midan la temperatura y la humedad del local en todo momento, e informar también en todo momento a los clientes que este dato. Lo más práctico será comprar algún termómetro de los que vemos por ejemplo en centro comerciales donde aparece la temperatura y la humedad relativa del local.

Esta información que tenemos que proporcionar al público tiene que estar visible desde la entrada del establecimiento.

Otra medida es que se deben apagar los escaparates a las 22 horas. Lo que no especifica es que pasa si el establecimiento está abierto a esa hora, ni a qué hora se pueden volver a encender los escaparates.

Estas medidas estarán en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023. Hay otra serie de medidas que entran en vigor más tarde y que revisaremos en un artículo posterior.

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